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Facturación electrónica: el 15 de noviembre vence la prórroga y la DGII dice que no habrá otra

Las micro, pequeñas y no clasificadas tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para emitir e-CF. Qué cambia, quién está obligado y un plan de cuatro semanas para llegar a tiempo.

Por el equipo de Hekonix··5 min de lectura

Quedan cuatro semanas. El 15 de noviembre de 2026 vence la prórroga que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a los contribuyentes clasificados como pequeños, micro y no clasificados para completar la implementación de la facturación electrónica. Y esta vez el mensaje oficial es claro: no habrá otra.

Lo que dijo la DGII

En mayo, la DGII dispuso una prórroga administrativa de seis meses, contada a partir del 15 de mayo y aplicada de forma automática, para que las mipymes y los contribuyentes no clasificados terminaran de incorporarse al sistema de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).

El 10 de septiembre, el director de la DGII, Pedro Urrutia, cerró la puerta a una nueva extensión. Según reportó Diario Libre, advirtió que a partir del 15 de noviembre quien no haya hecho el proceso «tendrá consecuencias», porque «no podemos estar de prórroga en prórroga». Una vez vencido el plazo, no implementar la facturación electrónica se considera una infracción tributaria sancionable bajo la Ley 32-23.

Los números explican la urgencia:

  • Unos 87,000 contribuyentes están incorporados, de más de 200,000.
  • Los emisores electrónicos autorizados pasaron de 23,686 en enero a 84,003 en septiembre de 2026.
  • Ya se han emitido 2,077 millones de e-CF.

En otras palabras: la mayoría que falta son negocios pequeños, y el embudo de las últimas semanas va a estar lleno.

¿A quién le aplica cada fecha?

Clasificación Fecha clave
Pequeños, micro y no clasificados Deben estar implementados al 15 de noviembre de 2026
Grandes locales y medianos Desde el 1 de noviembre de 2026 solo pueden emitir e-CF tipo «E». Los comprobantes tipo «B» valen hasta el 31 de octubre, salvo contingencia declarada

Si no sabes en qué grupo estás, lo puedes verificar en la Oficina Virtual de la DGII.

Las vías para cumplir

  1. Facturador Gratuito de la DGII. Pensado para negocios con operaciones sencillas. Funciona, pero vive aparte de tu sistema: si vendes desde un punto de venta o un ERP, tu equipo terminará digitando dos veces.
  2. Un proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado. La DGII reporta una red de 190 proveedores. Es la opción más común cuando ya usas un sistema de ventas.
  3. Integrar tu propio sistema. Si tu empresa tiene un software propio de ventas, inventario o reservas, ese sistema debe conectarse al flujo de e-CF y pasar el proceso de certificación correspondiente.

Un plan de cuatro semanas

Semana 1 — Diagnóstico. Confirma tu clasificación, haz una lista de todos los lugares donde hoy emites facturas (caja, tienda en línea, cotizaciones, cobros recurrentes) y decide la vía.

Semana 2 — Requisitos y accesos. Reúne lo que te pida la vía elegida —incluido el certificado digital para procesos tributarios— y deja claros los accesos de quién firma y quién factura.

Semana 3 — Integración y pruebas. Conecta tu punto de venta, ERP o tienda en línea y emite comprobantes de prueba. Aquí aparecen los problemas reales: impuestos mal configurados, clientes sin RNC, notas de crédito.

Semana 4 — Salida y capacitación. Pasa a producción con margen antes del 15 y capacita a quien factura todos los días. No dejes el cambio para el último fin de semana.

Lo que vemos en la práctica

El trámite rara vez es lo difícil. Lo difícil es que la factura electrónica salga sola desde donde ya vendes, sin copiar datos entre sistemas. Es un buen momento para revisar si tu operación necesita algo más que un parche: un punto de venta conectado al inventario, una tienda en línea que facture al confirmar el pago o un tablero que te muestre lo que de verdad vendes.

En Hekonix integramos sistemas de ventas, ERP y tiendas en línea con el flujo de facturación electrónica. Si te faltan piezas, escríbenos y lo revisamos contigo.

Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de tu contador ni las comunicaciones oficiales de la DGII. Verifica siempre tu caso particular.